El fiscal del condado de Ocean, Bradley D.. Billhimer anunció que en agosto 12, 2024, Douglas Bollinger, 56, de la ciudad de Neptuno, fue acusado de dos cargos de poner en peligro el bienestar de un niño y dos cargos de contacto sexual criminal.
Una investigación de la Unidad de Víctimas Especiales de la Fiscalía del Condado de Ocean reveló que entre febrero 2019 y agosto 2019, Bollinger – mientras trabajaba en su capacidad oficial como maestro en la Academia de Artes Escénicas del Condado de Ocean, participó en contacto sexual inapropiado con una estudiante tanto en Point Pleasant Beach como en Asbury Park..
En Agosto 15, 2024, Bollinger fue detenido en su residencia por el Grupo de Trabajo sobre Fugitivos de los Alguaciles de los Estados Unidos.. Fue transportado a la cárcel del condado de Ocean., donde se encuentra actualmente en espera de una audiencia de detención.
“Tengo entendido que el Sr.. Bollinger ya no trabaja como profesor en la Academia de Artes Escénicas, pero animaría a los padres a tener una conversación con sus hijos si tuvieran al Sr.. Bollinger como profesor. Si alguien está en posesión de información adicional sobre el Sr.. Bollinger o esta investigación, comuníquese con la detective Nicole Testa de la Oficina del Fiscal del Condado de Ocean al 732-929-2027, extensión 3489”, afirmó el fiscal Billhimer..
El Fiscal Billhimer reconoce a la Unidad de Víctimas Especiales de la Fiscalía del Condado de Ocean, Unidad de Delitos de Alta Tecnología de la Oficina del Fiscal del Condado de Ocean, Departamento de policía de Lakehurst, Departamento de policía del municipio de Manchester, Departamento de Policía de Point Pleasant Beach, Departamento de policía de Asbury Park, y la Fuerza de Tarea Fugitiva de los Alguaciles de los Estados Unidos, por sus esfuerzos de colaboración en relación con esta investigación.
Los cargos mencionados anteriormente son meras acusaciones y se recuerda a la prensa y al público que todos los acusados se presumen inocentes a menos y hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable en un tribunal de justicia.. RPC. 3.6(b)(6).